Cuando das de alta la luz por primera vez, lo primero que debes hacer es revisar si tu vivienda ya tiene acometida eléctrica. Si la tiene, puedes proceder al siguiente paso; si no, debes solicitar el inicio de este trámite a tu compañía distribuidora eléctrica. Pero, ¿qué es exactamente una acometida eléctrica?
En definitiva, una acometida eléctrica es el proceso mediante el cual se conecta la red doméstica con la red general para que el inmueble reciba suministro de energía eléctrica. Por ello, se ejecuta la conexión a la red del inmueble con la red exterior, que es la que otorga suministro energético al resto de viviendas. Normalmente, cuando se solicita la acometida eléctrica, también se instalan todos los equipos de seguridad necesarios para la instalación eléctrica.
Como comentábamos, este trámite se debe solicitar a la distribuidora y no a la comercializadora con la que quieras contratar la luz.
¿Qué función cumple la acometida eléctrica en la vivienda?
El propósito inicial de una acometida eléctrica es dotar de suministro a una vivienda y, cuando la instalación esté lista, el suministro quedará aprobado y activado. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas consideraciones importantes sobre las acometidas eléctricas.
¿Qué tipos de acometidas eléctricas existen?
Podemos diferenciar dos tipos de acometidas eléctricas según el espacio y dos tipos según la tensión que se contrata.
Tipo de acometida eléctrica según el espacio
Según dónde se sitúe el cableado, podemos diferenciar entre:
- Subterránea: todo el cableado pasa por debajo de la vivienda y queda en un estrato inferior de la red.
- Aéreas: el cableado se sitúa por encima del inmueble, sobre la fachada o atado a los postes.
Tipo de acometida eléctrica según la tensión
Según si necesitamos media o baja tensión en función de los voltios necesarios, podemos diferenciar entre:
- De media tensión: entre 1.000 y 35.000 V.
- De baja tensión: entre 100 y 600 V.
¿Se paga la acometida eléctrica? El papel de los derechos de acometida
Normalmente, el usuario asume el coste de los derechos de acometida, especialmente si es por un aumento de potencia eléctrica o si es para un nuevo punto de conexión. El beneficio está destinado a la distribuidora eléctrica, pero se factura a través de la comercializadora.
Todos los costes de los derechos de acometida están regulados por la normativa vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante el Real Decreto 1048/2013.
- Derechos de extensión: costes relacionados con el mantenimiento de la red. El precio depende de la potencia contratada (1 kW × 17,37 € + IVA).
- Derechos de acceso: precio por tener acceso a la electricidad. Según la potencia contratada, el precio es de 19,70 €/kW + IVA.
- Derechos de verificación: una vez completado el proceso, la distribuidora enviará un técnico para verificar que la instalación esté en correctas condiciones. Precio: 8,01 € + IVA.
- Derechos de enganche: una vez abonado este coste, la distribuidora autoriza la conexión del punto de suministro a la red. Precio: 9,04 € + IVA.
¿Cómo contratar una acometida eléctrica?
A continuación, resumimos brevemente los pasos para solicitar una nueva acometida eléctrica:
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Contactar con tu empresa distribuidora e iniciar el proceso aportando la documentación requerida. |
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Elaboración del informe técnico por parte de la distribuidora y presentación de un presupuesto. |
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Una vez aceptado el presupuesto, la distribuidora procede a instalar la acometida y a ejecutar la obra con un instalador autorizado. |
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Finalmente, debes obtener el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y escoger una comercializadora de luz para contratar la tarifa deseada. |