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Me han cortado la luz y no puedo pagar, ¿pueden hacerlo legalmente?

Me han cortado la luz y no puedo pagar, ¿pueden hacerlo legalmente?
Me han cortado la luz y no puedo pagar, ¿pueden hacerlo legalmente?

Si te han cortado la luz y no puedes pagar, lo primero que debes comprobar es si han transcurrido los dos meses mínimos desde la notificación fehaciente del impago, que es el plazo legal antes de proceder al corte del suministro. La comercializadora debe seguir los pasos legales establecidos antes de solicitar a la distribuidora la interrupción del servicio. Además, revisa si cumples los requisitos para acogerte al Bono Social Eléctrico y acceder a descuentos en la factura. 

Si te han cortado la luz y no puedes pagar la factura de la luz, no entres en pánico: un corte de suministro por impago no ocurre de forma inmediata. Antes de que la luz se corte, la compañía debe enviarte avisos y notificaciones oficiales, dándote tiempo para ponerte al día. Según el Real Decreto 1955/2000, la comercializadora debe esperar al menos dos meses desde la notificación fehaciente del impago antes de proceder a la interrupción del suministro. Además, tienes derecho a ser informado en todo momento sobre los plazos y los pasos a seguir.

En AutoSolar te explicamos la ley y todas tus opciones para hacer frente a un corte de suministro por impago, tanto si eres usuario del mercado regulado como del mercado libre.

Me han cortado la luz y no puedo pagar, ¿cuáles son los plazos?

Cuando un cliente no paga su factura, la comercializadora debe seguir una serie de pasos antes de poder solicitar el corte del suministro eléctrico:

1

Primera facturación: dentro de un ciclo de facturación natural, la compañía eléctrica emite la factura y el usuario dispone, con carácter general, de 20 días naturales para efectuar el pago, salvo que en el contrato se haya pactado un plazo distinto.

2

Vencimiento del plazo de pago: si el usuario no ha abonado la factura una vez finalizado el plazo de pago, la deuda pasa a considerarse impagada y puede iniciarse el procedimiento previo al corte de suministro.

3

Aviso fehaciente de impago: tras el vencimiento de la factura pendiente de pago, la comercializadora debe enviar una notificación al consumidor, informando del impago y de la posible suspensión del suministro eléctrico. La empresa debe poder acreditar la fecha, el contenido y la recepción de dicha comunicación.

4

Requerimiento de pago: la comercializadora debe realizar un requerimiento de pago formal, quedando constancia documental del mismo. La normativa no establece un número mínimo de avisos ni plazos intermedios en días hábiles, sino la obligación de que exista una comunicación fehaciente previa al corte.

5

Plazo previo al corte de suministro: desde la notificación fehaciente del impago, deben transcurrir al menos dos meses antes de que la comercializadora pueda solicitar a la distribuidora la suspensión del suministro por impago.

6

Solicitud de corte por impago: si el importe adeudado no se abona una vez transcurrido dicho plazo, la comercializadora podrá solicitar a la distribuidora correspondiente el corte del suministro eléctrico, debiendo informar previamente al cliente de esta circunstancia.

Normalmente, desde la emisión de la factura hasta que se produce el corte de suministro por impago, pueden transcurrir aproximadamente entre dos meses y medio y tres meses.

Me han cortado la luz y no puedo pagar, ¿cómo evitar esta situación?

Antes de que se produzca un corte de suministro eléctrico por impago, existen varias opciones que puedes explorar:

  • Ponte en contacto con la comercializadora: hablar directamente con tu comercializadora eléctrica puede ayudarte a encontrar una solución. Muchas veces es posible acordar un fraccionamiento o aplazamiento del pago, evitando así el corte del suministro.
  • Bono Social Eléctrico: Comprueba si cumples los requisitos para acogerte al Bono Social Eléctrico, una ayuda del Gobierno destinada a consumidores vulnerables que permite acceder a descuentos en la factura de electricidad.

Recuerda, por otra parte, que si deseas cambiar de compañía teniendo facturas pendientes de pago, puede que te encuentres con algún inconveniente práctico, aunque legalmente eres totalmente libre de hacerlo.

¿Qué ocurre con los usuarios del Bono Social Eléctrico?

icono bombilla Los usuarios beneficiarios del Bono Social Eléctrico, una vez transcurridos 4 meses desde el primer requerimiento de pago, quedan amparados por la normativa de Suministro Mínimo Vital. En este caso, la comercializadora reduce la potencia a la mínima disponible (3,5 kW) y no puede interrumpir el suministro durante los seis meses siguientes. Transcurrido este plazo máximo de seis meses, la compañía sí podría proceder al corte definitivo del suministro, si el impago persiste.

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